Mercado Regional
¿Qué es el MER?
El Mercado Eléctrico Regional (MER) tiene como normativa fundamental el Tratado Marco aprobado por representantes de los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá en mayo de 2000. Su diseño general conceptualiza al MER como un séptimo mercado, superpuesto con los seis mercados o sistemas nacionales existentes, con regulación regional, en el cual los agentes habilitados por el Ente Operador Regional (EOR) realizan transacciones internacionales de energía eléctrica en la región centroamericana.
Institucionalidad Creada
Los organismos regionales que conforman el MER, sobre el cual funcionará el proyecto SIEPAC son:
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Unidad Ejecutora del Proyecto SIEPAC: su misión ha sido la ejecución de las cooperaciones técnicas para la ejecución del proyecto.
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Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE): responsable de regular las relaciones comerciales entre las instituciones públicas y privadas que se conectan al sistema y de fijar las tarifas. La CRIE tiene su sede en Ciudad de Guatemala.
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Empresa Propietaria de la Red (EPR): entidad público-privada responsable de la ejecución del proyecto y de la operación del sistema, integrada por las empresas eléctricas de los países miembros y asociados. La EPR tiene su sede en San José, Costa Rica.
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Ente Operador Regional (EOR): responsable del despacho e intercambios de energía entre países, en su calidad de administrador del mercado. El EOR tiene su sede en San Salvador, El Salvador.
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Consejo Director del MER (CD MER): es la instancia que tiene por objetivo desarrollar el Mercado Eléctrico Regional (MER) y facilitar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Segundo Protocolo al Tratado Marco del MER, así como coordinar la interrelación con el resto de organismos regionales: la CRIE y el EOR.
Estas instancias son apoyadas también por el Consejo de Electrificación de América Central (CEAC), el cual entre otras actividades, realiza estudios en materia de planeación indicativa y de proyectos regionales de electrificación para incentivar el desarrollo de los mismos.

Transacciones Regionales
A partir del 1 de junio de 2013 el MER se encuentra en un nuevo período con un incremento en las transacciones a nivel regional.
A partir de Enero de 2015 se introduce un nuevo elemento al trading regional: Contratos Regionales Prioridad de Suministro.
A partir de Enero de 2016 se introduce los DerechosFirmes en modalidad anual mensual.
Los países entre los cuales se realizan actualmente transacciones son Guatemala, El Salvador, Panamá, Honduras y México
Existe una corriente natural de gestión transaccional que se da entre los países con mercados liberalizados, por contar con regulación para transacciones privadas entre partes.
CNFFF: Contratos bilaterales con la característica de flexibilidad en cuanto a cantidad de energía y horas de transacción.
TOP: Inyecciones o retiros hacia o desde el MER llevados a cabo si se cumplen los precios solicitados u ofrecidos por el agente.
DF: Derechos firmes en modalidad anual y mensual.
DFPP: Derecho Financieros Punto a Punto.
El MER Trading Tool es una herramienta diseñada para realizar exportaciones e importaciones de energía en los diferentes países conformados por el Mercado Eléctrico Regional.
- Amplitud de información de mercados eléctricos regionales en un solo lugar. Se analizan todas las variables y costos fijos adicionales que deben tomarse en cuenta en cada tipo de transacción en los países asociados al MER.
- Es de fácil uso y ayuda a minimizar los tiempos de procesamiento de la información que se deben llevar a cabo para realizar transacciones internacionales de energía.
- Maximiza el tiempo de análisis de riesgo y da soporte a las decisiones de las diferentes posibilidades de transacción.
- Desarrollo realizado por el equipo de Transacciones Regionales de Electronova, con los recursos existentes, dando respuesta a la necesidad de análisis certero en un ambiente de condiciones homogéneas en precios en los diferentes países del MER
- Antecedentes y Validez.
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, en adelante los países miembros, dentro del marco del Sistema de Integración Centroamericana SICA, suscribieron en 1996 el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, en adelante denominado el Tratado Marco.
El Tratado Marco tiene por objeto la creación y desarrollo gradual de un mercado eléctrico competitivo regional, basado en el tratamiento recíproco y no discriminatorio, que contribuya al desarrollo sostenible de la región de América Central. El Tratado Marco fue ratificado por los Congresos Nacionales de los países miembros y constituye para estos países un tratado internacional legalmente vinculante desde 1999.

Principios que rigen el Tratado Marco para el funcionamiento del MER
- Competencia: Libertad en el desarrollo de las actividades con base en reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias;
- Gradualidad: Evolución progresiva mediante la incorporación de nuevos participantes, el aumento progresivo de la operación coordinada, el desarrollo de las redes de interconexión y el fortalecimiento de los organismos regionales;
- Reciprocidad: Derecho de cada Estado de aplicar a otro Estado las mismas reglas y normas que ese Estado aplica temporalmente de conformidad con el principio de Gradualidad.
El Tratado Marco contempla, dentro de sus fines, el establecimiento de reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias para regular el funcionamiento del MER y las relaciones entre los agentes del mercado que participan en él. Así mismo, el Tratado Marco establece que la participación de los agentes en el MER estará regida por las reglas contenidas en el Tratado Marco, sus Protocolos y reglamentos.
De conformidad con lo dispuesto en el Tratado Marco y en sus Protocolos, el presente Reglamento es válido, de obligatorio cumplimiento y vinculante en el territorio de los países miembros para regular el funcionamiento del mercado, la operación técnica y comercial del MER, el servicio de transmisión, los organismos regionales y la participación de los agentes en el mercado y su relación funcional con los organismos regionales.

El EOR y la Operación del MER
El EOR dirige y coordina la operación técnica del SER y realiza la gestión comercial del MER con criterio técnico y económico de acuerdo con la Regulación Regional aprobada por la CRIE. Son funciones del EOR:
a) Proponer a la CRIE los procedimientos técnicos, comerciales y operativos del Mercado y del uso de la RTR;
b) Asegurar que la operación y el despacho regional de energía se realicen con criterio económico, respetando los criterios de calidad, seguridad y desempeño;
c) Realizar, en coordinación con los OS/OMS, la gestión de las transacciones comerciales entre los agentes del mercado;
d) Formular el plan de expansión indicativo para la generación y transmisión regionales; y
e) Apoyar mediante el suministro de información los procesos de evolución del Mercado.
En cumplimiento de sus objetivos y funciones, el EOR es responsable de:
a) Cumplir y aplicar la Regulación Regional;
b) Coordinar con los OS/OMS la operación técnica y comercial del MER y de la RTR, preservando la seguridad y calidad del servicio durante las condiciones de operación normal y en emergencias, conforme a los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño establecidos en Libro III del RMER, ordenando las medidas y adecuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento;
c) Elaborar los procedimientos técnicos y comerciales previstos en la Regulación Regional, para la operación del MER;
d) Realizar el seguimiento de la aplicación de las reglas de operación y de los criterios de calidad, seguridad y desempeño del MER;
e) Preparar periódicamente informes para:
i. Identificar los problemas detectados y proponer posibles soluciones;
ii. La CRIE, los OS/OM y a los Agentes sobre los resultados de la gestión de la operación;
iii. Elaborar informes sobre los eventos que se producen en la RTR, en coordinación con los OS/OM; y
iv. La CRIE sobre cualquier incumplimiento del presente Reglamento;
f) Proponer criterios de calidad, seguridad y desempeño para la operación del SER.
g) Desarrollar y mantener una Base de Datos Regional;

La CRIE y la Regulación del MER
La CRIE regula el funcionamiento del MER y las relaciones entre agentes de conformidad con las disposiciones del Tratado Marco, sus Protocolos y sus reglamentos. Son objetivos de la CRIE los siguientes:
a) Hacer cumplir la normativa del MER establecida en la Regulación Regional;
b) Procurar el desarrollo y consolidación del MER;
c) Velar por la transparencia y buen funcionamiento del MER; y
d) Promover la competencia entre los agentes del mercado.
En cumplimiento de la Regulación Regional, la CRIE está facultada para:
a) Aprobar los reglamentos necesarios para regular la administración y operación del MER;
b) Resolver sobre las autorizaciones establecidas en la Regulación Regional;
c) Regular la generación y transmisión regionales;
d) Aprobar las tarifas por el uso de la RTR;
e) Aprobar cargos por el servicio de operación del sistema provisto por el EOR;
f) Imponer las sanciones que establezcan los Protocolos en relación con los incumplimientos a las disposiciones del Tratado y sus reglamentos;
g) Resolver conflictos entre los agentes del MER derivados de la aplicación de la Regulación Regional;
i) Solicitar información a los agentes de mercado, OS/OMS y el EOR.
En cumplimiento y desarrollo de sus objetivos y facultades, la CRIE es responsable de:
a) Aprobar modificaciones a los reglamentos, normas y regulaciones regionales;
b) Supervisar y vigilar el funcionamiento del MER;
c) Aprobar la conexión de nuevas instalaciones de los Agentes que a partir de la vigencia de este Reglamento se conecten directamente a la RTR de conformidad con lo establecido en el Libro III RMER. Una vez obtenida la correspondiente concesión, permiso o autorización y aprobada la conexión de acuerdo con la Regulación Nacional correspondiente, la CRIE podrá aprobar la conexión;
d) Aprobar las Ampliaciones Planificadas de la RTR a propuesta del EOR, que surjan del Sistema de Planificación de la Transmisión Regional. Una vez aprobada la ampliación, la correspondiente concesión, permiso o autorización de la Ampliación Planificada será otorgada de acuerdo con la Regulación Nacional de los Países donde se ubique dicha ampliación;
e) Aprobar las Ampliaciones a Riesgo que incluyan instalaciones en más de un País Miembro. Una vez aprobada la ampliación, la correspondiente concesión, permiso o autorización de la Ampliación a Riesgo será otorgada de acuerdo con la Regulación Nacional de los Países donde se ubique la ampliación;
f) Aprobar las Ampliaciones a Riesgo, que si bien son propuestas por un Iniciador de un País Miembro, son identificadas por el EOR que en el futuro formarán parte de la RTR. Una vez aprobada la ampliación, la correspondiente concesión, permiso o autorización de la Ampliación a Riesgo será otorgada de acuerdo con la Regulación Nacional de los Países donde se ubique la ampliación.
g) Investigar situaciones de posibles abusos de poder de mercado;
h) Imponer sanciones en caso de incumplimientos a la Regulación Regional;
i) Preparar periódicamente los Informes de Diagnóstico del MER para evaluar el desarrollo del Mercado.
j) Exigir a los Agentes que adecuen sus instalaciones a los requerimientos establecidos en este Reglamento;
k) Establecer el Canon Máximo Aceptable asociado a una ampliación de la RTR.
Los recursos para financiar el funcionamiento de la CRIE provendrán del Cargo por Servicio de Regulación del MER y otros cargos pagados por los agentes del mercado, aportes de los gobiernos, del cobro de sanciones económicas y de otras fuentes tal como está establecido en el Tratado Marco.

Estructura e Instituciones Regionales
La estructura institucional del MER comprende:
a) La Regulación Regional, formada por el Tratado Marco, sus Protocolos, reglamentos y resoluciones de la CRIE, incluyendo el presente Libro;
b) Los Organismos Regionales, encargados de velar por el cumplimiento y aplicación de la Regulación Regional; y
c) La regulación y organismos nacionales, incluyendo los OS/OM de cada uno de los países miembros, en la medida que estén relacionados con la operación del MER e interactúen con la Regulación y Organismos Regionales.
El Tratado Marco crea los siguientes Organismos Regionales: la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica CRIE y el Ente Operador Regional EOR. La organización y el funcionamiento de los Organismos Regionales tiene por objeto cumplir de manera transparente y eficiente con los objetivos y funciones establecidos en la Regulación Regional.
En relación con la operación del MER, las regulaciones nacionales de los países miembros deberán estar en conformidad, como mínimo, con los siguientes requerimientos:
a) Permitir las transacciones internacionales de energía eléctrica;
b) Aplicar principios de no discriminación y reciprocidad respecto a las transacciones internacionales de energía eléctrica;
c) Permitir los contratos entre agentes regionales;
d) Incorporar las transacciones internacionales en conjunto con las transacciones del predespacho económico nacional;
e) Permitir la operación regional coordinada de las instalaciones pertenecientes a la RTR;
f) Respetar los criterios de calidad, seguridad y desempeño;
g) Permitir el libre acceso y no discriminatorio a las redes de transmisión nacional;
h) Mantener los sistemas de supervisión, control, comunicaciones y de medición comercial necesarios para la operación regional coordinada;
i) Garantizar el libre acceso a información sobre el MER y la RTR tal como se establece en el RMER;
j) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación uniforme y eficaz del régimen de sanciones del MER;
k) Adoptar las medidas necesarias para garantizar los compromisos de pago en el MER.

Organización Comercial del MER
- Productos y Servicios
Los productos y servicios que se prestan en el MER son los siguientes: (i) energía eléctrica, (ii) servicios auxiliares, (iii) servicio de transmisión regional, (iv) servicio de operación del sistema y (v) el servicio de regulación del MER.
- Mercados y Precios
Las transacciones de energía en el MER se realizan en el Mercado de Contratos Regional o en el Mercado de Oportunidad Regional.
Estructura del MER Este numeral describe la estructura del MER, los roles y responsabilidades de los organismos regionales y establece normas generales para su funcionamiento.

Los Agentes del Mercado
Las actividades del Mercado son realizadas por los agentes, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la electricidad, así como grandes consumidores. Los agentes de los mercados nacionales de los países miembros participan en el MER sujetos a los términos y condiciones del RMER.

Aspectos Generales del MER
Premisas para la organización y funcionamiento del MER El MER es un mercado mayorista de electricidad a nivel regional cuya organización y funcionamiento se basa en las siguientes premisas:
- En el Mercado se realizan transacciones comerciales de electricidad mediante intercambios de oportunidad producto de un despacho económico regional y mediante contratos entre los agentes del mercado;
- Los agentes del mercado a excepción de los agentes transmisores pueden comprar y vender energía eléctrica libremente sin discriminación de ninguna índole y se garantiza el libre tránsito de energía eléctrica por las redes eléctricas en los países miembros del MER;
- Los agentes del mercado pueden instalar plantas de generación en cualquiera de las redes de los países miembros del MER para la comercialización a nivel regional de la energía producida;
- Los agentes del mercado tienen libre acceso a las redes de transmisión regional y nacional. La transmisión regional es el transporte de energía a través de las redes de alta tensión que conforman la Red de Transmisión Regional o RTR;
- El MER es un mercado con reglas propias, independiente de los mercados nacionales de los países miembros, cuyas transacciones se realizan a través de la infraestructura de la RTR y de las redes nacionales. Los puntos de conexión entre el MER y los mercados nacionales son los nodos de la RTR.

Objetivos del MER
- En concordancia con los fines del Tratado Marco, el MER tiene como propósito beneficiar a los habitantes de los países miembros mediante el abastecimiento económico y oportuno de electricidad y la creación de las condiciones necesarias que propicien una mayor confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía eléctrica en la región.
- Para alcanzar el anterior propósito, los objetivos del MER son los siguientes:
- Optimización de los recursos energéticos usados para el abastecimiento regional de electricidad.
- Permitir el desarrollo de proyectos de generación para abastecer la demanda regional.
- Viabilizar el desarrollo de las redes de transmisión regional.
- Aumentar la confiabilidad y eficiencia económica en el suministro de electricidad.
- Homogenizar los criterios operativos de calidad, seguridad y desempeño.
- Promover la participación competitiva del sector privado.
